REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, 08 de diciembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000254
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 08-12-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos ZULENA VALDIVIESO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.852.943 y ESTEBAN MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-10.296.277 lograron un Acuerdo en cuanto a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los Hermanos (OMITIDO CONFORME LA LEY) el cual quedó establecido en los siguientes términos: La Ciudadana ZULENA VALDIVIESO señaló: “Vista la propuesta realizada por el padre de mis hijos informo al Tribunal que propongo que el monto de la obligación de manutención sea la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs.800,oo) BOLIVARES mensuales, los cuales solicito que se descuenten directamente del sueldo que percibe en su sitio de trabajo y que se me deposite en una Cuenta que me comprometo a aportar al Tribunal y al padre, para la ejecución de la obligación de manutención, de igual manera, propongo en cuanto al BONO ESCOLAR que el padre cubra la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares que le corresponda a mi hija para lo cual la madre le entregará la lista de los útiles en el mes de Septiembre y el padre los comprará en compañía de la niña los uniformes y utiles escolares, y la madre asuma de igual manera todo lo antes expuesto en EDUCACIÓN cuanto al hijo, de igual manera propongo que para el caso de que nuestra hija inicie el año escolar próximo en colegio privado, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de tales gastos, salvo que a alguno de los padres se le presente algún inconveniente económico que le impida asumir los gastos del colegio de manera privada, en cuanto al BONO NAVIDEÑO, informe que el padre asuma la totalidad de los gastos que corresponde a nuestros hijos tanto por vestuario, calzado y obsequios propios de la época navideña. En cuanto a los gastos de salud, propongo que sean cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de la factura al otro progenitor, la cual realizará el padre que para el momento de la afección de salud del hijo ó hija asuma dicho concepto en su totalidad; de igual manera, propongo que el padre cubra la totalidad de los gastos por consulta psicológica de la niña. Asimismo, solicito se me nombre CORREO ESPECIAL para le entrega del Oficio al padre de mis hijos y éste lo lleve a la Empresa donde trabaja. Es Todo” De seguidas tomó la palabra el ciudadano ESTEBAN MARCANO, y expuso: “ Me doy por enterado de lo manifestado por la madre de mis hijos, y en este acto manifiesto mi conformidad con este Acuerdo y pido su Homologación por el Tribunal. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 450 literal “e” en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ZULENA VALDIVIESO y ESTEBAN MARCANO, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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