REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2.010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001252

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Vanessa Fermín, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.417.804, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niños, Niñas y del Adolescente adscrita a la Alcaldía del Municipio Gómez de esta entidad federal , con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Richard Alejandro Gómez Villafranca y Genvir Del Valle González Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.108.819 y V-17.655.177 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y niño por nacer, fijado de la siguiente manera: “…El ciudadano Richard Alejandro Gómez, les pasará la cantidad de Cuatrocientos (400,00) bolívares quincenal, lo que es igual a Ochocientos (800,00) Bolívares mensuales, en cuanto a los gastos médicos y útiles, se compromete a darle su 50%, en cuanto al Bono Navideño ellos de común acuerdo decidieron no establecerlo porque no han tenido problemas en cuanto a esto. En cuanto a los gastos del embarazo el se compromete a cumplir y a cubrir todos los gastos …”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli B. Luna Luna