REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000387
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: VEGLY MARVAL ROSAS, titular de la cédula de identidad número 8.380.961 y domiciliada en Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: ARMANDO PINO BRITO, titular de la cédula de identidad número 11.536.054 y domiciliado en Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana VEGLY MARVAL ROSAS, contra el ciudadano ARMANDO PINO BRITO, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) admitida la misma y fijada para el día 07-12-2010 a la 11:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron las partes, solo se constató la presencia de la Abg. CARMEN CUETO y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadana VEGLY MARVAL ROSAS, ni por sí ni por intermedio de apoderado, solicitó la palabra la Representación Fiscal, y manifestó que la ciudadana VEGLY MARVAL ROSAS, le informó que no tenía interés de continuar este juicio porque ya había realizado un Acuerdo amistoso con el padre de su hija, aunado a que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VEGLY DEL VALLE MARVAL ROSAS, titular de la cédula de identidad número 8.380.961 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.
Así se Decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) dias del mes de Diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3 :00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
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