REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000290
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTITUCION DE TUTELA.

Se inició este Asunto con ocasión a la Solicitud presentada por los ciudadanos JOLIS JOSE OLIVERO DE NATERA y JOSE FRANCISCO NATERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.428.113 y 8.534.879 respectivamente, actuando en su condición de abuelos maternos del niño JOSUE RAFAEL NATERA OLIVERO, asistidos por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se aperture la TUTELA en beneficio del referido niño, toda vez que su madre, Ciudadana JOSMARY NATERA OLIVERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:17.899.176 falleció en fecha 04-04-2010, acompañando a tal fin la Partida de Nacimiento del precitado niño y Acta de Defunción de la madre, se admitió la misma y se fijó para el día 07-12-2010 a las 9:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos ni de las personas postuladas para los cargos correspondientes a dicha Tutela, ni por sí mismos ni por intermedio de apoderados, así como tampoco se encuentran presentes la Defensora Pública Segunda ni la Representación Fiscal, se concedió una hora de espera, por lo que transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de los solicitantes, y no habiéndose constatado de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de los mismos, a tenor de lo previsto en el Artículo 514 , es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JOLIS JOSE OLIVERO DE NATERA y JOSE FRANCISCO NATERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.428.113 y 8.534.879 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Devuélvanse a los interesados los documentos originales cursantes en autos previa certificación de los mismos. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 11:50 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.