REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Diciembre de 2.010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000520
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de las actas procesales que lo conforman, así como el contenido de la certificación realizada por la Abg. Marli Luna Luna, Secretaria de este Tribunal, en la cual agrega al presente asunto constante de Ciento Catorce (114) folios útiles, copias certificadas del asunto signado con el N° OH03-S-2002-000078 de Colocación Familiar, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME LA LEY), de cuyas copias se evidencia que en auto dictado en fecha 15/10/2.010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se declaró la Adoptabilidad Legal del precitado adolescente, quien se encuentra bajo Medida de Colocación Familiar en el hogar e los ciudadanos Juan Gregorio Reyes Villasmil y Rosa Josefina Dugarte Viloria, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-5.473.854 y V-8.022.295 respectivamente, por Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 01-06-2005 por el Juzgado Unipersonal N:01 de la Sala de Juicio Unica del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta lo preceptuado en el Artículo 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “…Excepcionalmente, se evaluará la posibilidad de que un niño, niña o adolescente a quien se le ha dictado, por vía judicial, medida de colocación en una familia sustituta, pueda ser adoptado o adoptada por la persona o pareja a quien se otorgó esta medida de protección…”, es por lo que esta Jueza considera cumplido el emparentamiento técnico con respecto a los ciudadanos Juan Gregorio Reyes Villasmil y Rosa Josefina Dugarte Viloria, identificados anteriormente, según lo previsto en la Parte in-fine del Artículo 493-H y Artículo 493-Ñ de la Ley de marras respectivamente, por lo que se dicta Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción del adolescente (omitido conforme a la ley), en el hogar de los ciudadanos Juan Gregorio Reyes Villasmil y Rosa Josefina Dugarte Viloria, plenamente identificados en autos anteriores, y se da inicio al período de Pruebas, establecido en el Artículo 493-O de la Ley Especial, en tal virtud la Oficina de Adopciones, deberá realizar el respectivo seguimiento, al cual se contrae el Artículo anteriormente invocado, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la mencionada Oficina. Así se Decide. Se deja constancia que el presente Asunto no se proveyó en la oportunidad correspondiente, por causas no imputables a esta juzgadora, por lo que se hizo llamado de atención a la funcionaria correspondiente a objeto de que se tomen los correctivos necesarios y no se lesione la tutela judicial efectiva. Líbrese Oficio y cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz Díaz

Abg. Marli Beatriz Luna Luna
EMDD*moreno.-