REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000492
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: BETTI MILLAN, titular de la cédula de identidad número 10.202.053 y domiciliada en Municipio García del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.202.808 y domiciliado en Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana BETTI MILLAN, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.202.808 por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las Hermanas RODRIGUEZ MILLAN , admitida la misma y fijada para el día 06-12-2010 a la 1:30 pm la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo se constató la presencia de la parte demandada asistido del Abg. Pablo Gil, inscrito en el IPSA bajo el N:70.662 y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadana BETTI MILLAN, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal, aún cuando de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, y en virtud de que solo se encuentra presente el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana BETTI MILLAN, titular de la cédula de identidad número 10.202.053 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) dias del mes de Diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3 :00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
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