REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001234
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalia VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial especializada en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por los ciudadanos: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ y SABRINA DEL CARMEN LEON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.585 y V-14.841.198 respectivamente, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) Mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00.). Igualmente cubrirá la mitad de los gastos médicos, medicina y vestido. GASTOS NAVIDEÑOS (CALZADO, VESTUARIO Y REGALOS) y BONO ESCOLAR (UTILES, UNIFORMES Y CALZADO), serán compartidos por ambos padres. Ambos padres acuerdan que para la Obligación de Manutención se aperture Cuenta de Ahorro por orden del Tribunal, en consecuencia solicitan sea librado el oficio respectivo a la Entidad Bancaria, donde sea autorizada la ciudadana SABRINA DEL CARMEN LEON MARCANO, para movilizar la respectiva cuenta de ahorro como titular de la Custodia de los niños.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Visto que las partes en el particular tercero del acuerdo, solicitan se aperture Cuenta de Ahorro por orden de este Tribunal, en virtud de ello, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a objeto de que realicen los trámites respectivos para la apertura de dicha cuenta de ahorros, la cual será movilizada por al ciudadana SABRINA DEL CARMEN LEON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.841.198, y en beneficio de los Hermanos RODRIGUEZ LEON. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria, La Secretaria,
La Secretaria,

Abg. Marli Luna.


EMDD/yg.-