REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000585

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 29/11/2010, presentado por JUAN CARLOS AULAR OLIVA y DARLENIS AMERICA RUIZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado Ydelgar García, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de sus hijos (omitidos conforme a la ley), el cual en su contenido manifiestan: “El ciudadano Juan Carlos Aular notifica ante ese digno Tribunal: 1) La propuesta de pago de la obligación de manutención con relación a lo meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, los cuales adeudo y suman la cantidad de tres mil Bolívares (Bs.F 3.000,00), hasta la presente fecha y los cuales cancelaré a razón de dos (02) cuotas c/u, por la cantidad de un mil quinientos ( 1.500,oo) Bolívares, la primera el 06/12/2010, y la segunda el 15/01/2011. 2) Con relación al bono navideño cancelaré la cantidad de un mil seiscientos (1.600,oo) Bolívares el 15/12/2010, y adicionalmente cancelaré el 50% de los gastos de los juguetes obsequiados en navidad, previa presentación de las facturas por parte de la madre de mis hijos. 3) Con relación a los gastos escolares y viáticos de viaje y medicina cancelaré el 50% de los mismos. 4) Con relación a las mensualidades de Obligación de Manutención, continuaré cancelando seiscientos (600,00) bolívares mensuales. La ciudadana Darlenis América Ruiz de Aular, manifiesta estar de acuerdo con todo lo señalado, es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”... Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza;

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaría;

Abg. Marli Beatriz Luna
EMD/ML/mcoq*