REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001346

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2010-001346. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada CARMEN CUETO, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico, por requerimiento de los Ciudadanos: HENRY JOSE VELASQUEZ SILVA y YULIBET JOSE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.213.227 y V-12.921.453 respectivamente, en beneficio de su hijos (omitidos conforme a la ley), de Quince y Ocho (15 y 08) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: “El padre ofrece la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), semanales los cuales serán depositados en la cuenta que se aperturaza para tal fin. Segundo: Se compromete a cubrir el 100% por concepto de bono escolar que comprende útiles e uniformes, y la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de bono navideño, comprende vestidos y juguetes. Tercero: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que la madre en los actuales momentos detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos, fines de semanas alternos, desde el Sábado a las 9:00 a.m. y el Domingo hasta las 6:00 p.m., quien los retirara del hogar materno. Segundo: En Vacaciones escolares la dividirán en dos periodos un mes para el padre y otro para la madre y en el periodo decembrino, alternos cada año: El dia del padre, la madre, cumpleaños, compartirá con quien correspondan, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con sus hijos. Tercero: Quedando establecido que ambos padres comunicara al otro cualquier situación que tenga que ver con los niños, y cualquier cambio en el régimen establecido.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Eudy María Díaz
Abg. Marli Luna Luna

EDD/cc.-