REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-001060
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA LUNAR DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.303.861 debidamente asistida por el Abogado Luis Hidalgo, inscrito en el IPSA bajo el N: 112.447 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos MAYVID DEL VALLE, ALFREDO RAFAEL, MAIRILY DEL VALLE, NAIVI DEL VALLE, ADELMI JOSE SUAREZ LUNAR y (omitido conforme a la ley), los cinco primeros nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N:16.036.892, 19.682.860, 17.112.987, 19.435.790 y 20.536.699 respectivamente, y la última mencionada adolescente, titular de la Cédula de Identidad N:24.545.202 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO RAFAEL SUAREZ, quien fuera su cónyuge y padre de los precitados hermanos, era titular de la Cédula de Identidad N: 5.478.880 y falleció en fecha 19-06-2010 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana NELIDA LUNAR DE SUAREZ. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:


PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana NELIDA LUNAR DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.303.861 asistida del Abg. Luis Hidalgo, inscrito en el IPSA bajo el N: 112.447. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO RAFAEL SUAREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 5.478.880 y falleció en fecha 19-06-2010 a la ciudadana NELIDA LUNAR DE SUAREZ, y a sus hijos MAYVID DEL VALLE, ALFREDO RAFAEL, MAIRILY DEL VALLE, NAIVI DEL VALLE, ADELMI JOSE SUAREZ LUNAR y (omitido conforme a la ley), los cinco primeros nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N:16.036.892, 19.682.860, 17.112.987, 19.435.790 y 20.536.699 respectivamente, y la última mencionada adolescente, titular de la Cédula de Identidad N:24.545.202, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria
Abg. Marli Luna.

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Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.