REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-J-2010-001337

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2010-001337. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal VIII (E) del Ministerio Público, por requerimiento de los ciudadanos: FERNANDO JOSE REQUENA y LORENNYS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.841.741 y V-16.546.926 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “2) El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) mensuales, los cuales serán destinados para el mercado de los niños. 2) Se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono escolar, que comprende útiles, uniformes y el bono Navideño, para vestidos y juguetes. 3) Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas. 4) Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% para cada uno, todos los demás gastos inherentes a los niños. 5) Por su parte la ciudadana LORENNYS DE VALLE ROJAS SALAZAR, manifestó su acuerdo con el ofrecimiento del padre”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “1) Debido a que la madre en los actuales momentos detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con los niños, desde el martes hasta el próximo martes, quien retirará y entregará los niños a la madre en la plaza Bolívar de Porlamar. 2) En Vacaciones escolares la dividirán en dos períodos un mes para el padre y otro para la madre, en el período decembrino la semana del 24 para la madre y el 31 para el padre, alternos cada año. El día del padre, la madre, cumpleaños compartirá con quien correspondan, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con sus hijos. 3) Quedando establecido que ambos padres comunicará al otro cualquier situación que tenga que ver con los niños, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica. 4) La madre estuvo de acuerdo con el régimen de convivencia acordado”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria,



Abg. Judith Eumelia Lobo Abg. Joana Karina Rodríguez



JEL/al. Abg. Joana Rodríguez López