REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 2 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP-0686-10
Siendo la oportunidad para admitir la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana LIZBELLA ROSIRYS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.378, de este domicilio, contra la sociedad mercantil CORPOELEC, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00021243-03, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 29-11-1895, con el Nº 41, a los folios 38 Vto. al 42 Vto., cuya mas reciente modificación estatutaria se desprende de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-12-2007, anotado bajo el Nº 38, tomo 259-A, en virtud de la declinatoria de competencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-10-2010, en atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36, eiusdem, este Juzgado Superior observa que, por auto de fecha 24-11-2010, se ordenó la especificación de los daños y perjuicios con su estimación correspondiente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, sin que la demandante subsanara o corrigiera su omisión, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 del artículo 35, eiusdem, la presente demanda que por daños y perjuicios interpusiera la ciudadana LIZBELLA ROSIRYS HERNANDEZ, contra la sociedad mercantil CORPOELEC, ambos antes identificados, por la falta de especificación de los daños y perjuicios reclamados y su estimación, tal como lo exige el numeral 5º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. DP-0686-10
VTVG/jsb/cesar