REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OH03-S-2007-000355
Visto el escrito de fecha 10/11/2010, así como la diligencia de fecha 29/11/2010, en la cual la ciudadana Franmilys Díaz Rodríguez, plenamente identificada en autos, actuando en el presente procedimiento en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estatal de Adopciones del Estado Nueva Esparta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se dicte AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, de cinco años de edad, se observa: Visto que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes Informes Integrales de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se desprende de los autos que en la partida de nacimiento de la niña se estableció la filiación materna con respecto a la ciudadana SOSIMA MARGARITA VICENT HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.115.307, de estado civil soltera; consta asimismo, en el presente asunto, Acta de asesoramiento y consentimiento levantada en dicha Oficina, en fecha cuatro (4) de junio de 2010 con ocasión de la comparencia del ciudadano Edgar José Lárez González, titular de la cédula de identidad No. 17.898.153, quien se identificó como el padre de la niña y dio su consentimiento puro y simple para que la niña Mariana fuera adoptada. Consta igualmente en autos, Acta de asesoramiento y consentimiento levantada en dicha Oficina, en fecha cuatro (4) de junio de 2010 con ocasión de la comparencia de la ciudadana Sosita Margarita Vicent Hernández, titular de la cédula de identidad No. 19.115.307, quien se identificó como la madre de la niña y dio su consentimiento puro y simple para que la niña IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY fuera adoptada.
Es el caso que consta de autos que la niña IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY desde los tres meses de nacida, ha permanecido bajo los cuidados del grupo familiar conformado por los ciudadanos Luís Beltrán Gómez Marcano y Mileng Li Moreno, titulares de las cédulas de identidad números 10.203.618 y 8.345.189 respectivamente, quienes le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral, por lo que a fin de dar continuidad a la causa.
Ahora bien, establece el artículo 493-F ejusdem, que sobre la base del correspondiente informe de adaptabilidad, emanado de la Oficina de Adopciones y una vez verificado que los progenitores han dado su consentimiento de ley, se debe dictar la adoptabilidad legal, por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 417 ibidem, en cuenta que no ha sido posible que la niña haya podido ser reinsertada con su familia de origen, tal como consta de las actuaciones que se desprenden de este asunto, a fin de poder garantizar su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Adoptabilidad Legal a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, de cinco años de edad; y así se establece. Particípese lo conducente mediante oficio que se acuerda librar a la Oficina de Adopciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los nueve (9) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez. Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria.
Abog. Merlyn Prieto.
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