REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2010-000048

FASE DE MEDIACIÓN – AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil diez, oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Ana Isabel Correa Mendoza, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.211.640, contra el ciudadano Juan José Rodríguez Malaver, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.421.469. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Despacho, quien hizo el llamado a las partes, no acudiendo al llamado ni por si ni por medio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado en fecha seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010). En consecuencia se declaró Desierto el acto. Por las consideraciones que anteceden, esta Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO la presente acción de Divorcio incoado por la ciudadana Ana Isabel Correa Mendoza, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.211.640, contra el ciudadano Juan José Rodríguez Malaver, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.421.469, conforme a las causales 2ª y 3ª del artículo 185 del Código Civil; y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Se deja a salvo el derecho que tiene la parte actora, ciudadana Ana Isabel Correa Mendoza de presentar nuevamente su demanda, una vez transcurrido un mes, luego de la firmeza del presente fallo. Se levanta la presente acta con el contenido del fallo y se ordena su publicación, en los términos expuestos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo la hora indicada en el Sistema Iuris 2000. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.