REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°

ASUNTO: OP02-V-2009-000425

En el día de hoy, Martes 07 de Diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Alismar del Valle Villarroel Díaz, titular de la cédula de identidad número 16.825.022 contra el ciudadano Francisco Javier Vásquez Velásquez, titular de la cédula de identidad número 14.543.698 por Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, más si la de la Defensora Pública Segunda, Doctora Maria Celeste de Castro se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y no habiéndose verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, observa esta Instancia que lo procedente conforme a lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial es declarar terminado el procedimiento, aunado a que se evidencia de autos que en la oportunidad legal fijada por la Ley, las partes no dieron cumplimiento a la consignación de los respectivos escritos de pruebas, ni de contestación a la demanda; razones estas de hecho y de derecho, por las que se hace imperativo para esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana Alismar del Valle Villarroel Díaz, titular de la cédula de identidad número 16.825.022, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. TERCERO: Levántese la medida decretada en fecha 23.07.2010 y particípese lo conducente. CUARTO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido definitivo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Defensora Pública Segunda, Doctora Maria Celeste de Castro


El Secretario,