REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OH03-V-2000-000024
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado el presente asunto, visto el auto que precede, así como el contenido de la diligencia de fecha 29/11/2010 presentada por la ciudadana Victalba González, el cual en su contenido acepta el ofrecimiento que fue realizado por el ciudadano Richard Alexander Medina Bello, titular de la cédula de identidad Nº 10.186.054, cuyo contenido es del tenor siguiente: “la siguiente Obligación de Manutención: la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BF. 1.000,00),asimismo ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) para Bono Escolar, independiente de los mil bolívares fuertes mensuales, resultando la sumatoria de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES para el mes de Septiembre, igualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) de Bono Navideño, que sería independiente de los mil bolivares fuertes mensuales del mes, resultando la sumatoria de dos bolivares fuertes para el mes de Diciembre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se le indica a la ciudadana Victalba González, que será con posterioridad a la homologación del ofrecimiento realizado, que podrá realizar consideraciones sobre el cumplimento del mismo Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza;
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaría;

Abg. Yvette Moy Pavan
CM/YM/mcoq*