REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°

ASUNTO: OP02-V-2009-000388

En el día de hoy, lunes 13 de Diciembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano Luis Alberto Espinoza Marin, contra la ciudadana Ana Rosa Zabala Vásquez, por la custodia de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, más si la de la Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez se concede quince minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, a quien ya se le concedió en una oportunidad la fijación de nueva fecha, no verificándose su comparecencia, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano Luis Alberto Espinoza Marin, dada la no comparecencia de éste a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.



La Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público.


El Secretario,