REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: OP02-O-2010-000008.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Presuntamente Agraviada: Ciudadana RAUL EMITH CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.095.326.
Apoderado de la Parte Presuntamente Agraviada: Abogados en ejercicio ALBERTO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 123.339 y 109.214, respectivamente.-
Parte Presuntamente Agraviante: Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A. “CASINO ALHAMBRA PALACE”, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Febrero de 1998, anotada bajo el Nº 24, Tomo 3-A .
Apoderado de la Parte Presuntamente Agraviante: Abogados en ejercicio HONEY PEREZ, MIROLAND LAREZ y PEDRO ALFONSO BARBELLAS MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.557, 86.956 y 82.742, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo la Una y media de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en la presente acción de Amparo Constitucional, este tribunal deja expresa constancia que la parte agraviada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte agraviante comparecieron los Abogados en Ejercicio PEDRO ALFONSO BARBELLAS MORALES y HONEY MARILU PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.557 y 82.742, respectivamente. Asimismo se deja constancia que los Apoderados de la parte presuntamente agraviante consignan poder a efectum videndi. Este Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, conforme al criterio de la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, caso José Mejias, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio el cual acoge esta Juzgadora. Es todo. Ha Concluido el Acto.-
La Jueza,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA,
La Secretaria,
AA/yvr.-
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