REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-0-2010-000005.-
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), presentada por el ciudadano LEOMAR GREGORIO GÓMEZ GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-15.794.017, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRA, parte actora en el presente asunto y por la parte accionada, comparece la Abogada MIRORLAND LÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.956, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A., plenamente identificados en autos a los fines siguientes: “De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DESISTE de la acción por haber cesado la violación constitucional alegada en el expediente y la Abogada MIRORLAND LÁREZ, en representación de la parte accionada, acepto y doy mi consentimiento en el desistimiento presentado; en tal virtud, ambas partes solicitan se Homologue el presente desistimiento”. En tal sentido, por cuanto el desistimiento es una acto de auto composición procesal que se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso, de acuerdo a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contempla como una de las vía de excepción para dar por terminado el procedimiento de Amparo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en el presente asunto contentivo de Acción de Amparo incoado por el ciudadano LEOMAR GREGORIO GÓMEZ GÓMEZ contra PROMOCIONES RECRERATIVAS VENEZOLANAS C.A. (PREVECA), en consecuencia se deja sin efecto la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, fijada para el día de hoy.-
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.


LA SECRETARIA


AA/ldm.-