REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: OP02-0-2010-000010.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAZARET, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.009.660, domiciliada en Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ALBERTO HERNANDEZ GUERRA y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.339 y 109.214, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Febrero de 1998, anotado bajo el Nº 24, Tomo 3-A.-
APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos PEDRO BARBELLA, HONEY PEREZ y MIROLAND LAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 109.214, 123.339 y 86.956, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para Dictar el Dispositivo del fallo en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAZARET, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.009.660, por la parte presuntamente agraviante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A, compareció la abogada en ejercicio MIROLAND LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 86.956. Seguidamente la Jueza procede Constituirse en Sede Constitucional y procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo de la audiencia celebrada en fecha Siete (07) de Diciembre de 2010, se observa que la parte presuntamente agraviada, no compareció, y se desprende de autos diligencia de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2010, mediante la cual DESISTIÓ de la presente Acción de Amparo, por haber cesado la violación presunta de sus derechos, en tal sentido, por cuanto el desistimiento es una acto de auto composición procesal que se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso, de acuerdo a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contempla como una de las vía de excepción para dar por terminado el procedimiento de Amparo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA EL DESITIMEINTO presentado en el presente asunto contentivo de Acción de Amparo incoado por el ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAZARET contra PROMOCIONES RECRERATIVAS VENEZOLANAS C.A. ( PREVECA).- Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.




LA SECRETARIA,







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE












AA/yvr.-