REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010).
Años: 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000496
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ MARCANO
ASISTIDA POR LA ABOGADA: YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000496, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.433, debidamente asistida por la Abogada YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106; y por la parte demandada DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., la Abogado DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Oficina Notarial Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25-09-2003, anotado bajo el N° 05, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta a Efectum- Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 08-10-2010, contra la empresa DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., en la que alega comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado en fecha 24-12-2006, hasta el día 01-10-2010, fecha esta última en la que se interrumpe la relación laboral por despido injustificado; que desempeñaba el cargo de ENCARGADA DE TURNO A TIEMPO COMPLETO; y que procedió a demandar la Calificación de Despido; con el consecuente reenganche y el pago de Salarios Caídos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado; pero desconoce el despido injustificado, en virtud que la relación laboral terminó por culminación del contrato a tiempo determinado; en consecuencia, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales pagaderos el día 16-12-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la ciudadana ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ MARCANO, debidamente asistido por su Abogada antes identificada, declara no estar interesada del reenganche y que acepta el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la empresa demandada, en los términos expuestos por éste y que una vez efectuado el pago acordado nada quedará a deberle la empresa antes mencionada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.


ESV/ERS/yi.-