REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000078
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE INSIGNAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO DEMANDADO: ABG. VERONICA SALGADO LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000078, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano CARLOS ENRIQUE INSIGNAREZ, titular de la cédula de identidad V-24.695.287, debidamente asistido por el Abogado DIEGO PEREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143; y por la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.498, quien actúa como Adjunta a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Decreto N° 132, de fecha 08 de enero de 2.009, Publicada en la Gaceta Municipal en fecha 09-01-2.009, bajo el N° 0586 y como Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar en fecha 15 de abril de 2.010, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 54, de los libros llevados por ante esa notaria.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 23-02-2010, contra el “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, y alega que comenzó a prestar servicios laborales, ocupando el cargo de TRABAJADOR SOCIAL, para dicho municipio desde el día 01-02-2007, hasta el día 21-01-2009, fecha esta última en la que manifiesta que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE por lo que intento procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, y siendo que considera agotada la vía administrativa procedió a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses, Alícuotas de Utilidades. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado por el trabajador, no obstante, desconoce el monto total demandado por cuanto se le canceló un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.4.918,20, en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.7.902,25), los cuales serán pagados al demandante en la oportunidad que comience la ejecución del presupuesto del año 2011, del “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, a partir del 20-01-2011, (específicamente dentro del primer trimestre del referido año 2.011), quedando la Sindicatura encargada de gestionar dicho pago. TERCERA: Presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE INSIGNAREZ, asistido por el Abogado DIEGO PEREZ BORGES, antes identificados, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial del Municipio demandado antes identificada, en los términos expuestos por éste y que una vez cancelado el monto total acordado nada quedará a deberle el “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/Ers/ldm.-