REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000309
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ SUCRE CEDEÑO.
ASISTIDO POR EL PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: Abg. BENJAMÍN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA SALGADO LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000309, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia del ciudadano WILLIAM JOSÉ SUCRE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.304.690, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado BENJAMÍN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.181; y por la parte demandada MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.498, en su carácter de apoderada judicial Adjunta a la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo García, según se evidencia de decreto número 132, de fecha 09-01-2009, y Poder que cursan en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 16-06-2010, contra el “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, y alega que comenzó a prestar servicios laborales, ocupando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, para dicho municipio desde el día 02-11-2007, hasta el día 07-01-2009, fecha esta última en la que manifiesta que fue despedido injustificadamente por lo que intento procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caidos, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, y siendo que considera agotada la vía administrativa procedió a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses, Alícuotas de Utilidades, Utilidades y Salarios Dejado de Percibir. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, desconoce el salario alegado por el trabajador, ya que el último salario fue de (Bs. 799,00) así como el reclamo de los días de utilidad correspondiente al año 2009, en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.568,18), los cuales serán pagado al demandante en la oportunidad que comience la ejecución del presupuesto del año 2011, del “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, a partir del 20-01-2011, (específicamente dentro del primer trimestre del referido año 2.011), quedando la Sindicatura encargada de gestionar dicho pago. TERCERA: Presente el ciudadano WILLIAM JOSÉ SUCRE CEDEÑO, asistido por el Abogado BENJAMÍN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, antes identificados, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial del Municipio demandado antes identificada, en los términos expuestos por éste y que una vez cancelado el monto total acordado nada quedará a deberle el “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA.





ESV/ERS/yi.-