REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000522
PARTE ACTORA: MARVELIS DEL VALLE MALAVER VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATHALY BOUTET PEREZ, ALEJANDRO NAVARRO
PARTE DEMANDADA: EXQUISITO´S CAFE & LUNCH, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JHON CUETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000522, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado ALEJANDRO NAVARRO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.552, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MARVELIS DEL VALLE MALAVER VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.111.037, según se evidencia Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el número 06, tomo 110, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada EXQUISITO´S CAFE & LUNCH, C.A., comparece el Abogado JHON CUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.959, prestando la debida asistencia jurídica al ciudadano FRANK JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad número V-13.225.123, en su carácter de Administrador de la mencionada empresa, según se evidencia de copia del Acta Constitutiva, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 2009, anotado bajo el número 10, tomo 32-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana MARVELYIS DEL VALLE MALAVER VELÁSQUEZ declara en su libelo de demanda que el 15 de diciembre de 2009, comenzó a prestar sus servicios ejerciendo funciones de LUNCHERA, para la empresa demandada, devengando un último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.223,90), indica igualmente que la prestación de servicios que desempeñaba, lo hacía en una jornada de seis (06) días a la semana con descanso de un (01) día semanal, en un horario comprendido entre las 03:00.p.m hasta las 10:00.p.m., trabajando inclusive horas extras y días feriados. Hasta que en fecha 26 de abril de 2010, fue despedida sin razón y sin motivo justificado por el señor Frank Brito; por tal razón intento procedimiento de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo y procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este juzgado, que comprende Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio comprendido desde el 15-12-2009 hasta el 26-04-2010, pero desconoce la Indemnización del artículo 125, así como Salarios Caídos. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio y en virtud de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo puede ser atacada mediante un Recurso de Nulidad ofrece pagar a la trabajadora MARVELIS DEL VALLE MALAVER VELÁSQUEZ, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.10.928,92), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales reclamados, para ser cancelados en tres cuotas iguales de Bs.3.642,97 cada una, en las siguientes fechas: Viernes 10-12-2010; Martes 28-12-2010 y Viernes 14-01-2011. TERCERA: Presente el representante judicial de la parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuados los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno, cualquiera de las cuotas acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, el cual si se llegase a incumplir deberá n sumársele al monto adeudado los intereses de mora desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo de la obligación asumida en el presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESV/Pdm/ldm.-
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