REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000514
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), por el ciudadano CARLOS TORRES, titular del Pasaporte N° B849833, debidamente asistido por el Abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, en la cual expone: “Desisto del presente procedimiento debido a que me han ofrecido un empleo estable con mejores condiciones de trabajo, además la empresa accionada ha accedido a pagarme todas mis prestaciones sociales…”. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la demanda incoada por el ciudadano CARLOS TORRES contra la sociedad mercantil LA JAIBA DE GUACUCO, C.A., por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
LA JUEZ.,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA
ESV/ldm.-
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