REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000242
PARTE ACTORA: GIOVANNY ALEXANDER GAMBOA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MULIANI.
PARTE DEMANDADA: MARBELLA MAR RESORT, C.A. y MARGARITA RELAX, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000242, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER GAMBOA, portador de la cédula de identidad número 11.200.204, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.645, apoderado según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 21-06-2010; y por la parte demandada MARGARITA RELAX, C.A., comparece la Abogado MARIANA DÍAZ BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.506, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 23-03-2007, quedando anotado bajo el número 28, tomo 35 de los libros llevados por dicho despacho, y por la empresa MAR BELLA MAR RESORT, C.A., comparece la Abogado MARIANA DIAZ BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.506, según se evidencia de sustitución de poder presentado ante este Juzgado en fecha 23-06-2010, el cual corre inserto en el presente expediente.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y en este sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano GIOVANNY ALEXANDER GAMBOA, la cantidad de SEIS MIL UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.001,00), monto éste que cubre la totalidad de lo reclamado el cual es pagado mediante cheque N° 23064679, girado contra la entidad bancaria BANCO CORP BANCA, C.A., a nombre del trabajador. SEGUNDA: La parte demandante a través de sus Apoderados Judiciales, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ


ESM/ZCR/ldm.-