REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000351
PARTE ACTORA: KENDYS KARILET ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: TAXI SAN JUAN EVANGELISTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANTONIA BELLO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000351, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KENDYS KARILET ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.036.185, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego en fecha 30-06-2010 anotado bajo el número 18 tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaría; y por la empresa demandada TAXI SAN JUAN EVANGELISTA, comparece la Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.719, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego en fecha 26-07-2010 anotado bajo el número 44 tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaría, el cual es presentado a efectos videndi en original y copia para su devolución previa certificación en autos.


Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes pero desconoce la indemnización del artículo 125; por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar a la ciudadana KENDYS KARILET ROJAS por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), para ser cancelados el día martes 03-08-2010. SEGUNDA: La parte demandante Dr. Diego Pérez por instrucciones precisas de su poderdante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez se haga efectivo el pago señalado.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

ESM/ZCR/ldm.-