REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000225


Vista la diligencia presentada en fecha 06-08-2010 por la ciudadana RORAIMA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.165.675, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogado Mary Gabriela Raga, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.998, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento intentado en la presente causa. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA SECRETARIA