REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000365
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, suscrita por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL LEDEZMA, portador de la cédula de identidad número 12.526.993, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA SECRETARIA.

ESM/jmf.-