REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000400
Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), por el Abogado Jesús Anastacio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NERIO ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.739.167. Este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que la parte actora no cumplió con la debida subsanación del libelo de la demanda, ordenado en los puntos Primero, Segundo y Tercero del despacho saneador de fecha 23-07-2010, al no indicar en el libelo si el demandante era contratado o si por el contrario era funcionario público, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública; al no discriminar todos los salarios básicos o normales devengados por el trabajador desde el inicio de la relación laboral hasta la finalización de ésta, ya que sólo indica el último salario y los salarios integrales; así como tampoco especificar las jornadas efectivamente laborados por cada año señalado, en cuanto al concepto de Cesta Ticket. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del demandante de volver a intentar su demanda de manera inmediata. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez,
Dra. Gricelda Martínez Cedeño.
La Secretaria,
Abg.
GMC/jrm.-
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