REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000261
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. CRISTINA FLORES, ABG. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y la ABG. VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EL ANDINITO, F.P.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOIDA MARCANO, ABG. FABIOLA DÍAZ ROJAS y la ABG. GABRIELA PADOVANI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000261, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada María Eugenia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.852, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.661.097, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 09-12-2009, anotado bajo el N° 04, tomo 166 de los libros de autenticaciones llevados pos ese despacho, el cual cursa inserto a los folios 15, 16 y 17 del expediente; y por la parte demandada MULTISERVICIOS EL ANDINITO, F.P., comparece la Abogada Gabriela Padovani, inscrita en el Inpreabogado N° 134.373, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 21 de julio de 2010, quedando anotado bajo el número 55, tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicios personales, para la Firma Personal “MULTISERVICIOS EL ANDINITO”; desde el día 28-01-2002, desempeñando el cargo como Pintor de Vehículos, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.930,70), laborando hasta el día 25-03-2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el retiro voluntario, y desconocen el tiempo de servicio alegado por el trabajador, y como quiera que el trabajador recibió un adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 3.000,00, por tal motivo, la empresa demandada ofrece cancelar al trabajador JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de Antigüedad y demás conceptos laborales demandados, pagaderos en cuatro cuotas: La primera cuota, el día jueves veintiséis (26) de agosto de 2.010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo); La segunda cuota, el día viernes veintisiete (27) de septiembre de 2.010, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,oo); La tercera cuota, el día martes veintiséis (26) de octubre de 2.010, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,oo) y la última y cuarta cuota, el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2.010, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo). TERCERA: La apoderada judicial del trabajador en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez realizados los pagos acordados en las fechas correspondientes, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



GMC/PDM/yvs.-