REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000247
PARTE ACTORA: JOSÉ RUBÉN CEDEÑO ANDRADE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DORIS ZABALETA y EDGAR TOVAR MAYZ
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA ROSA PEREZ MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000247, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el ciudadano JOSÉ RUBÉN CEDEÑO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.538.988, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.452; según consta de instrumento poder apud acta otorgado por el demandante ante la Secretaría de este Circuito del Trabajo, en fecha 01-06-2010, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 101, folios 21 vto. al 32, en fecha 19-11-1970, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.300, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28-03-2006, anotado bajo el número 05, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Juez, celebran el presente acuerdo, a los fines de poner fin al presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: EL ACTOR alega en su escrito libelar, que desde el día siete (07) de octubre de 1997, comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida para la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., desempeñándose como GERENTE DE VENTAS, con un horario de 04:00 p.m. a 04:00 a.m., de lunes a lunes, siendo modificado en fecha 25-11-2008, oportunidad en la cual fue cambiado de horario nocturno a diurno, de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., de lunes a lunes, y devengando como último salario básico mensual la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,00), así como un pago por concepto de Pago de Tarjeta Telefónica por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), cancelados en efectivo y el pago de Bono de Ahorro por la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 725,00), que era depositado en la entidad bancaria CORP BANCA. Siendo el caso que en fecha 23 de abril de 2010, fue despedido en forma injustificada por la ciudadana FANNY MORA, en su condición de GERENTE CORPORATIVO DE RECURSOS HUMANOS, mediante carta de despido; Ahora bien, por cuanto han sido infructuosas las gestiones a fin de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, procede a demandar el pago de los siguientes conceptos y montos: Antigüedad: Bs. 110.621,64, Fideicomiso: Bs. 45.564,87; Indemnización de Antigüedad: Bs. 49.889,32; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 29.933,59; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas: Bs. 69.294,73, Utilidades Fraccionadas: Bs. 6.943,36; Intereses sobre prestaciones: Bs. 34.402,73; Días Feriados y de Descanso: Bs. 87.881,16; Horas Extras: Bs. 4.859,16; Cheques pendientes por conceptos de Medicinas: Bs. 2.616,75 y Pago por consumo de Comida: Bs. 1.262,80; para un total demandado de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 443.270,11).-
SEGUNDA: La empresa demandada, reconoce que le debe al extrabajador, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 286.139,17), por los conceptos que se determinan a continuación:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Antigüedad (Art.108 LOT) 887 110.621,79
Total de Antigüedad 110.621,79
Indemnización de Antigüedad (Art.125 LOT) 150 332,60 24.944,71
Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art.125 LOT) 90 332,60 14.966,83
VACACIONES:
Vacaciones y Bono Vacacional 2008 70 277,74 19.441,45
Vacaciones y Bono Vacacional 2009 71 277,74 19.719,19
Vacaciones y Bono Vacacional 2010 36 277,74 9.998,28
Total Vacaciones y Bono Vacacional 49.158,92
UTILIDADES (21%)
Utilidades Fraccionadas 2010 18,75 277,74 5.207,62
Total Utilidades 5.207,62
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 34.402,74
DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL 43.940,58
HORAS EXTRA 2.429,58
PAGO POR CONSUMO DE COMIDA
466,40
TOTAL 286.139,17

TERCERA: La cantidad adeudada a EL EX -TRABAJADOR especificada en la cláusula anterior corresponden al período trabajado correspondiente desde el 07-10-1997 hasta el día 23-04-2010, fecha en la cual se terminó la relación laboral entre EL EX -TRABAJADOR y EL PATRONO. Se le descuenta la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.18.196,61) por concepto de adelantos.
CUARTA: EL EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, en virtud de la bonificación pagada, por los conceptos mencionados en este documento, ni por concepto de salario, tanto fijo como variable; salarios caídos; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; vacaciones anuales; vacaciones fraccionadas; la prestación de antigüedad legal y sus intereses; remuneraciones pendientes; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso; preaviso omitido; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones, ya fueren en dinero o en especie; diferencia y/o complemento de Ayuda Especial de Bienes y Servicios; viáticos y/o gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte, comidas, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o profesionales; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica y/o quirúrgica; medicinas; servicios médicos y/o de farmacia y similares, pagos de indemnizaciones o pensiones por incapacidades parciales y/o permanentes y/o absolutas y/o temporales causadas por accidentes comunes o de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales, incluyendo accidentes de tránsito como accidente de trabajo; daños y perjuicios; daños morales, consecuenciales y materiales; lucro cesante; daño emergente y/o por responsabilidad civil; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos, ventajas, remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la contratación colectiva; así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Constitución Nacional y demás leyes de la República; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa accionada.
QUINTA: Ambas parte acuerdan que el pago de la suma total adeudada por la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), al accionante JOSÉ RUBÉN CEDEÑO, se hace de la siguiente manera: a) con la firma de esta transacción, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.942,56), por cheque del Banco de Venezuela, determinado con el Nº 00716375 ; b) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,oo), el día 25 de agosto de 2010, mediante depósito bancario en la cuenta personal del demandante signada con el número 0121-0121-0002-0669-7274, de la entidad bancaria CORP BANCA; y la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.115.000,oo), el día 24 de septiembre de 2010, ante la sede de este Tribunal.
SEXTA: El demandante conviene y reconoce que la cantidad acordada incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo terminada el 23-04-2010. Asimismo, el demandante con la asistencia jurídica de la profesional del derecho que lo representa en juicio, deja expresa constancia de que ha celebrado el presente acuerdo, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con su contenido. Por último, el EX -TRABAJADOR declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, conforme a lo establecido en la cláusula QUINTA de este instrumento, queda finiquitada cualquier obligación que tuviera EL PATRONO con EL EX -TRABAJADOR , por conceptos derivados de la relación laboral terminada el 23-04-2010.
SÉPTIMA: Con la presente transacción se pone fin al procedimiento tramitado por ante la jurisdicción del Trabajo del Estado Nueva Esparta que corre al expediente Nº OP02-L-2010-00247, y una vez efectuados los pagos determinados en la cláusula QUINTA de este instrumento, nada quedarán a deberse ambas partes, por los conceptos antes emitidos, ni por ningún otro concepto, correspondiéndole a cada parte el pago de los honorarios profesionales de los abogados contratados por cada una de ella.
OCTAVA: Las partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal, previa lectura del presente acuerdo se sirva impartir su homologación otorgándole, en tal sentido, los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y una vez cumplidos con los términos y condiciones establecidos en el mismo, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad y en este acto se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA


GMC/ERS/rdr.-