REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000196
PARTE ACTORA: LUÍS RAFAEL LEÓN GONZÁLEZ
ASISTIDO POR: JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (S.E.P.R.E. C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000196, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano LUÍS RAFAEL LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 9.423.894, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820; y por la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (S.E.P.R.E.C.A.), comparece el Abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Estado Anzoátegui, en fecha 20-05-2008, anotado bajo el número 48, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por el ex trabajador, pero desconoce el despido injustificado y desconoce la totalidad de los conceptos demandados, por cuanto operó la prescripción de la acción. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente acuerdo, y en este sentido, la empresa demandada, ofrece cancelar al ciudadano LUÍS RAFAEL LEÓN GONZÁLEZ, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.11.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelados en esta misma fecha, mediante cheque Nro. 78240476 del Banco Mercantil, a favor del ciudadano: LUÍS RAFAEL LEÓN GONZÁLEZ. SEGUNDA: El ciudadano LUÍS RAFAEL LEÓN GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago antes señalado, nada quedará a deberle la parte demandada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA CAMEJO




GMC/er.-