REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

En fecha 15-06-2009 (f. 2 al 13 de la 2ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró parcialmente con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el abogado Gregorio José Vásquez López, apoderado judicial de la sociedad mercantil Herpaez C.A. en contra de la Fundación Comunitaria Hombres del Mar, en la persona de su representante Oswaldo Enrique Fuentes Ulloa, y como consecuencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre un local para oficinas situado en la construcción anexa de la planta baja del Edificio Residencias Las Margaritas II, ubicado en la calle Narváez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta
En fecha 25-06-2009 (f. 14 de la 2ª pieza) el abogado Israel Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Enrique Fuentes Ulloa, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 15-06-2009, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 29-06-2009 (f. 16 de la 2ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 09-07-2009 (f. 19 de la 2ª pieza) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Mediante diligencia presentada en fecha 04-08-2010 (f. 21 de la 2ª pieza) el ciudadano Oswaldo Enrique Fuentes Ulloa, titular de la cédula de identidad N° 6.181.584, asistido por el abogado Laura Villabona Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.396, en su, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “ (…) acudo ante esta competente autoridad muy respetuosamente a fin de presentar: El Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto ante esta Instancia (…) Es todo…””
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el ciudadano Oswaldo Enrique Fuentes Ulloa, en su carácter de Coordinador General de la Fundación Comunitaria Hombres del Mar, efectivamente tiene facultades para desistir según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23-07-2007, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 15-11-2007 quedando registrada bajo el N° 9, folios 67 al 71, protocolo primero, tomo 15, cuarto trimestre de 2007, inserta a los folios 30 al 33 de la 2ª pieza y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23-01-2004, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 15-11-2007 quedando registrada bajo el N° 6, folios 41 al 56, protocolo primero, tomo 15, cuarto trimestre de 2007, inserta a los folios 38 al 52 de la 1ª pieza, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Israel Escobar, apoderado judicial de la Fundación Comunitaria Hombres del Mar, contra la sentencia dictado en fecha 15-06-2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07686/09
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (10-08-2010), siendo las 03:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo