REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000381
ASUNTO : OP01-R-2009-000176

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


RECURRENTE: Abogada MARÍA TOMEDES, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal (Suplente) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

ACUSADO: ANDERSÓN JOSÉ ROJAS PATIÑO, venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19 de octubre de 1985, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.930.689, de oficio obrero, residenciado en la calle Sabaneta, Sector n° 01, Calle El Poblado, cruce con la calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa S/N°, Cerca de Pedro Calembe, Municipio Marcano estado Nueva Esparta.

RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BRENDA ALVIÁREZ, Fiscala Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal.

ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2.010), se recibe el presente recurso de Apelación de sentencia correspondiéndole la ponencia a la Jueza Carmen Belén Guarata.
En fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010) se ADMITE el presente asunto en cuanto Ha Lugar a Derecho , a tenor de lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010). Librándose las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), se dictó auto donde se indica que:
“…Visto que para el día jueves veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010), se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el asunto signado con el N° OP01-R-2009-000176, seguido al acusado ANDERSÓN JOSÉ ROJAS PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, y por cuanto en la referida fecha no hubo audiencia ni secretaría, en virtud de encontrase el ciudadano Juez de este Tribunal Colegiado Dr. Juan González Vásquez fuera de la Jurisdicción de este estado realizando diligencias personales, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena diferir el presento acto y acuerda fijar nuevamente la celebración del Acto de Audiencia Oral y Pública, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada María Tomedes, en su carácter de Defensora Pública Sexta Suplente Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para el día jueves dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), a las 9:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes y ordénese el traslado del acusado de auto…
En fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), mediante auto el Abogado Richard José González se aboca al conocimiento del presente asunto como Juez ponente.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), se dicto auto de mero trámite mediante el cual se ordenó fijar la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día diecisiete (17) de junio del año dos mil diez (2010), librándose las correspondientes boletas de notificaciones.
En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil diez (2010), se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública y de la misma se lee lo siguiente:
“…En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de junio del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ANDERSÓN JOSÉ ROJAS PATIÑO, en el asunto signado con el N° OP01-R-2009-000176, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ y RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El acusado ANDERSÓN JOSE ROJAS PATIÑO , venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-10-1985, de 21 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.689, domiciliado en la Calle Sabaneta, Sector Nº 01, Calle el Poblado Cruce con la Calle Luisa Cáceres, Casa sin Numero, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta Penal (suplente), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, YANETTE FIGUEROA, (Recurrente) así como la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Marbeny Guilarte. Seguidamente el Juez Presidente de Sala declara abierto el acto, no sin antes hacer una exposición sucinta del objetivo de la Audiencia y de las actuaciones que integran la causa. De manera inmediata se le cede la palabra a la Parte Recurrente manifestándole solicita que le sea la palabra al acusado Andersón José Rojas Patiño, quien expone: “En este acto manifiesto mi voluntad de desistir del Recurso de Apelación de sentencia ejercido por mi Defensa técnica, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud de que por el tiempo que tengo detenido ya estoy acto para beneficio como penado. Igualmente solicito a este Tribunal que me sea trasladado a la Clínica del Espinal, en virtud de que tengo vómito, diarrea y no ingiero comida desde el domingo. es todo. Seguidamente el Juez Presidente le cede la palabra a la Defensora Pública Yanette Figueroa quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito la remisión del presente al Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud de que el tribunal Segundo de Juicio se encuentra sin Juez designado, asimismo, como el traslado con carácter urgente en razón de su estado de salud. Se declara concluido el acto siendo las 12:26 horas de la tarde…”

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguiente:

Artículo 440: Desistimiento.

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Observa quien aquí decide, que cursa al folio ciento uno (101) del presente Asunto Recursivo ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en la que el Ciudadano ANDERSÓN JOSÉ ROJAS PATIÑO, desiste del Recurso de Apelación interpuesto en el lapso legal por parte de su Defensa Técnica, Abogada MARÍA TOMEDES en su condición de Defensora Publica Sexta Suplente, y en la cual el Acusado in comento refiere: “…En este acto manifiesto mi voluntad de desistir del Recurso de Apelación de sentencia ejercido por mi Defensa técnica, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito judicial Penal, en virtud de que por el tiempo que tengo detenido ya estoy acto para beneficio como penado. Igualmente solicito a este Tribunal que me sea trasladado a la clínica del espinal, en virtud de que tengo vómito, diarrea y no ingiero comida desde el domingo, es todo…” el cual fue asistido en la Audiencia Oral y Pública por la Abogada YANETTE FIGUEROA, Defensora Publica Penal Sexta Titular, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal, actuando en su carácter de Defensora del Acusado, quien expuso: “…Oído lo manifestado por mi defendido solicito la remisión del presente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud de que el Tribunal Segundo de Juicio se encuentra sin Juez designado, asimismo, como el traslado con carácter urgente en razón de su estado de salud… “.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que lo dicho por el Acusado Ciudadano ANDERSÓN JOSÉ ROJAS PATIÑO, en el Acto de Audiencia Oral y Pública y la consecuente ratificación por parte de su Defensora Abogada YANETTE FIGUEROA , la cual riela al folio ciento uno (101) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2009-000176, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación, y Así se Decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL DESESTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA TOMEDES, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), toda vez que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil diez (2010), el ciudadano ANDERSÓN JOSÉ ROJAS PATIÑO, asistido por la Defensora Pública Penal Sexta de esta Circunscripción Judicial Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, desiste del recurso. En consecuencia, se Homologa en presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR PONENTE,



JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ
EL JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE,



YOLANDA CARDONA MARÍN
LA JUEZA SUPERIORA INTEGRANTE



MIREISI MATA LEON
LA SECRETARIA,

Asunto N° OP01-R-2010-000176