REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 10 de agosto de 2010.-
200º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en 05/08/2010, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS MULTICAO, C.A., (anteriormente Chocolates Multicao, C.A.) (Rif.J-30296046-0), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Octubre del año 1995, anotada bajo el Nro.06, Tomo 439 Asgdo, presentada por el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.678.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.557, carácter este que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 21 de mayo de 2010, anotada bajo el nro.036, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil “MOKA CARIBE, C.A.”, domiciliada en la Población de Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24/01/2007, anotada bajo el Nro.77, Tomo 3-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29378556-1, representada en dicho acto por el ciudadano CARLOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad nro. V-6.887.849, actuando en su condición de Gerente General, suficientemente facultado conforme se desprende del contenido de la cláusula Décima Tercera y Décima Cuarta de los Estatutos Sociales de la empresa, que se acompaña a dicho escrito, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-13.586.221 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.80.998; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación en los términos allí expresados los cuales ambas partes aceptan. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1681.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-603.-