REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ-.-

200° y 151°

Por presentado el anterior Libelo de Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana YSBELIA MILLAN, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 112.437, actuando como mandante de los ciudadanos LUIS DANIEL MORAO LEZAMA, EVELIN DEL VALLE SALAZAR ROMERO y ROSIBEL COROMOTO VELIZ,. Titulares de la cédula de identidad N° 19.189.824, 14.841.474 y 11.855.220 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de diez (10) folios útiles y anexos en tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el N° 422-10. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admítase por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, y a los fines de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil vigente, emplácese a la parte demandada, GRUPO GASTRONOMICO DOBLE A, C.A., ubicada en la Av. Bolívar, Centro Comercial Provemed - Pampatar - Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en la persona del ciudadano JOSE ARTIGAS SAEZ, persona que fungía como jefe de los demandantes, a los fines de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:30 am., del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por secretaría copia certificada del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión junto con la orden de comparecencia, a los fines de registrar la demanda e interrumpir la prescripción alegada. Cúmplase una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación. Remítase el presente Expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente para conocer la presente causa.
La Juez Provisoria ___________________________________________
ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria
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ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ



Exp. N° 422-10.-
MHS/AFdV/airiam.