REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ
200° Y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha, Diecinueve de Mayo de Dos Mil Nueve, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO y FELICIA DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.652.919 y 5.480.571, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: NELIDA SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.848.573, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el N° 87.618, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 12 de Junio de 2009, (f-34), se presenta el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO, debidamente asistido de abogado y solicita al Tribunal le sean expedidas copias certificadas de la separación de cuerpos y bienes, de su decreto, además que le sean devueltos los documentos de propiedad originales que conforman la comunidad conyugal previa su certificación en autos.
En fecha, 30 de Junio de 2009, (F. 36), se deja constancia que son recibidas las copias certificadas y los documentos originales solicitados.
En fecha 15 de Junio de 2010, (F. 37) se presenta el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO, identificado en autos y debidamente asistido de abogado, solicita al Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y así mismo solicita se notifique a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, antes identificada y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de Junio de 2010, (F.38), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena librar las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 28 de Junio de 2010, (F.40), se libra exhorto al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la Notificación de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, y en esta misma fecha se libró Boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. (F.42).
En fecha 01 de Julio de 2010, (F.43), el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia.
En fecha 20 de Julio de 2010, (F.45) comparece la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, debidamente identificada y asistida de abogado y se da por notificada de la solicitud de conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO.
En fecha 26 de Julio de 2010, (F.46), en vista de que la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, mediante diligencia se dio por notificada, el Tribunal, ordena al Tribunal comisionado que devuelva el exhorto librado para su notificación en el estado en que se encuentra, mediante oficio N° 214-10.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Vista la Solicitud de Conversión de Divorcio efectuada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO y FELICIA DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, mediante Diligencia de fecha 15-06-2010 (F.37) y 20-07-2010, (F.45), el Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa que en fecha 19 de Mayo de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que así mismo los referidos ciudadanos concurrieron pasado más de un año contados a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO y FELICIA DEL CARMEN ROMERO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.652.919 y 5.480.571, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Noviembre de 1982, según acta N° 53, Folios 80, 81 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina, correspondientes al año 1982.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPECE, lo conducente a los Funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Nueve días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abg.MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
Conste
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LA SECRETARIA.

EXP N° 326-09
MHS/AFdV/