REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 821-09

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO LAGUNA BLANCA I, ubicado en el sector Este de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, avenida Bolívar, en las inmediaciones de la laguna el Morro.-
B) PARTE DEMANDADA: NELLY ORTA DE ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 923.711, domiciliada en el Conjunto Residencial Edificio I del Complejo Turístico Laguna Blanca.
C)MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado para su distribución ante Juzgado Tercero de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 04-12-2.009, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se le da la correspondiente entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada ciudadana NELLY ORTA DE ARENAS, ya identificada en autos.-
Comparece el apoderado actor consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ, deja constancia de haber recibido los emolumentos par la práctica de la citación de la parte demandada.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ, consigna boleta de citación de la parte demandada, por cuanto fue imposible localizarla.-
Comparece el apoderado actor solicita que el Tribunal, libre el correspondiente cartel de citación de la parte demandada, una vez publicado lo retira del Tribunal, a fin de publicarlo.-
Comparece la ciudadana MARIA EUGENIA ARENAS ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.534.978, asistida por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, consigna cheque de gerencia del Banco mercantil Nro 20071981, por la suma Bs 3.500,oo, a fin de pagar la totalidad de lo adeudado por el condominio del conjunto residencial edificio LAGUNA BLANCA I,
Comparece el abogado DANIEL ESPINOZA, apoderado de la parte actora quien expone, en virtud de la consignación de la parte demandada del monto adeudado, desiste de la presente acción y solicita su homologación.-
Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por la junta de condominio del conjunto residencial edificio laguna blanca I contra NELLY ORTA DE ARENA, por cobro de bolívares (vía ejecutiva). Se ordena no archivar el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento del mismo. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal

Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
En esta misma fecha (13-08-2.010), siendo las 3:00, pm y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se libró boleta de notificación respectiva.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yennifer Paola Cova Valderama.
JJAV/YPCV/tt.-.
Expediente Nº 821-09