200° y 151°
Exp: N° 684/09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ENRIQUE CABEZAS VELÁSQUEZ y YANIRA CABEZAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.112.429 y 17.112.430, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA YOLANDA GÓMEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13006.503.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditó
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA
En fecha 13 de marzo del 2009, fue presentado para su distribución el libelo de la presente demanda, y una vez distribuido le correspondió a este Juzgado Cuarto el conocimiento de la misma.
En fecha 30 de marzo del 2009, se admitió la presente demanda, presentada por los ciudadanos ENRIQUE CABEZAS VELÁSQUEZ y YANIRA CABEZAS VELÁSQUEZ, contra MARÍA YOLANDA GÓMEZ BARRIOS, por DESALOJO.
Señaló en el libelo de demanda la parte actora que en el mes de noviembre del 2008, se renovó contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana YOLANDA GÓMEZ DE BARRIOS, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada e la calle zamora de Porlamar, Municipio Mariño, según consta de documento Público debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 17, folios 115 al 119, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del 2007. Que se estableció como duración del contrato seis (6) meses, fijo a partir del día 06 de septiembre del 2008, no pudiéndose renovar, sino por convenio de las partes contratantes. Que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensuales, los cuales pagaría la arrendataria dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes vencido, en el domicilio de los Arrendadores. Que el contrato se celebró intuito personae y es por lo que el arrendatario, no podía subarrendar o traspasar el inmueble, ni ceder en todo, ni parte de este contrato, sin el previo consentimiento como inquilino u ocupante a cualquier título , a ninguna razón persona natural o jurídica que ocupe el inmueble sin autorización, quedando en toda circunstancia la arrendataria, como responsable de tales casos de incumplimientos. Que la ciudadana MARÍA YOLANDA GÓMEZ DE BARRIOS, se encuentra subarrendando la propiedad bajo contrato verbal al ciudadano WUILER JOSE MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° v-13.425.275, bajo un canon de arrendamiento de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, 00), sin su conocimiento. Asimismo señala que el inmueble presenta un estado de deterioro general progresivo, que quedó constatado en la inspección judicial que se realizó el día 03 de diciembre del 2008, la cual anexó al libelo.
Para fundamentar su acción en el derecho citó los artículos 1.167, 1.159, del Código Civil y los artículos 15 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que por las razones antes expuestas de hecho y de derecho es por lo que demandó a la ciudadana MARÍA YOLANDA GÓMEZ DE BARRIOS, para que conviniera o en su defecto así lo declarare el Tribunal en lo siguientes: En decretar el Desalojo, del inmueble suficientemente identificado, entregándolo desocupado de personas y bienes en el mismo buen estado en que lo recibió. Las costas que se origine en el presente proceso.
Compareció la ciudadana YANIRA CABEZAS VELÁSQUEZ, diligenció proveyendo los medios necesarios al ciudadano Alguacil a fin de que practicara la citación de la ciudadana YOLANDA GÓMEZ DE BARRIO.
El Alguacil diligenció manifestando haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
El Alguacil del Tribunal consignó las boletas de citación de la ciudadana MARÍA YOLANDA GÓMEZ BARRIOS, a la cual dijo no haber podido citar.
En fecha 21 de mayo del 2009, compareció la ciudadana Yanira Cabezas Velásquez y retiró el cartel de citación para su debida publicación.
En fecha 27 de julio de 2010, compareció el abogado ENRIQUE CABEZAS, Inpreabogado N° 134.309, y solicitó una nueva oportunidad para realizar la citación por cartel.
En fecha 01 de agosto de 2010, compareció el abogado ENRIQUE CABEZAS, en su condición de apoderado actor, Desistió de la demanda y solicitó al Tribunal le devolviera los originales consignados.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena NO archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ypc/wrr.
Exp. 684-10
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