200° y 151°
Exp. N° 090-10


I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE SOLICITANTE: MARIANA DE JESUS VERGARA JACOME, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 14.639.320, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMADA PIÑATE LEAL DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 11.642, de este domicilio.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 20-07-2.010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por MARIANA DE JESUS VERGARA JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.639.320.-
Narra la solicitante que en fecha 28 de Mayo de 2010, falleció en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, específicamente en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana YULY PAMELA VALDES VERGARA, quien en vida era su hija, que falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA EDEMA PULMONAR CARDIOGENICO. TROMBOS FIBRINOIDES- SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, quien era soltera, no deja hijos, deja bines de fortuna, domiciliada en Pedro Luis Briceño, Municipio García, natural de Carora, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 674,-00674 del año 2010, que para fines que le interesa, solicita la ciudadana MARIANA DE JESUS VERGARA JACOME, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, directa de su causante ciudadana YULY PAMELA VALDES VERGARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana MARIANA DE JESUS VERGARA JACOME, antes identificada, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 22.771, los recaudos correspondientes, copias certificadas y originales.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos MARIA DEL CARMEN CARREÑO DE CASTILLO y TIBISAY DEL VALLE FUEMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.873.288 y V.-8.921.348, respectivamente, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos MARIA DEL CARMEN CARREÑO DE CASTILLO y TIBISAY DEL VALLE FUEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.873.288 y V.8.921.348, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana YULY PAMELA VALDES VERGARA, quien en vida era su hija, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana MARIANA DE JESUS VERGARA JACOME, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante YULY PAMELA VALDES VERGARA.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado, así como también se ordena expedir por secretaria un (1) juego de copia certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,


La Secretaria Temporal

Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
En esta misma fecha, siendo las 2:50 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
JJAV/YGG/tt.-
Exp.090-10