200° y 151°
Exp. N° 085-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: JESUS SALVADOR PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V. 6.019.194, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN TORCAT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.331, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.223.031, de este domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06-07-2.010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado actuando como apoderado Judicial el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.331
Narra el solicitante que mantuvo por más de quince (15) años una unión estable de hecho (concubinato), con la ciudadana DILCIA JOSEFINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 5.438.080, domiciliada en la urbanización el sisal II, Bloque 1, Edificio 13, apartamento 02-06, Barquisimeto Estado Lara, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de Enero de 2.008, en la Policlínica La Concepción de Barquisimeto, Estado Lara, A CONSECUENCIA DE INFECCION RESPIRATORIA BAJA NEUMONÍA NOSOCOMIAL CANCER GASTRICO SINCRONICO DE COLON, de esta unión concubinaria procrearon a una niña que llevó por nombre MARIA GABRIELA AMELIA PEREZ GUEDEZ, quien nació el 03-02-1.994 y quien falleció a consecuencia de FALLA CEREBRAL, cabe destacar que dejo su concubino ciudadano JESUS SALVADOR PEREZ RODRIGUEZ, y a su hija (difunta) de nombre MARIA GABRIELA AMELIA PEREZ GUEDEZ, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que para fines que le interesa, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directo de su causante ciudadana DILCIA JOSEFINA GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el apoderado, consigna los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos SONIA JOSEFINA MENDOZA y VICTOR CUERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.215.778 y V.- 81.267.766 respectivamente, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos SONIA JOSEFINA MENDOZA y VICTOR CUERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.215.778 y V.81.267.766, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana DILCIA JOSEFINA GUEDEZ, quien en vida era concubina del ciudadano JESUS SALVADOR PEREZ RODRIGUEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano JESUS SALVADOR PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante DILCIA JOSEFINA GUEDEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias debidamente certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
En esta misma fecha, siendo las 1:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
JJAV/YGG/tt.-
Exp.085-10
200° y 151°
Exp. N° 072-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: SATURNINO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-1.423.731, domiciliado en Boca del Río Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.704.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14-06-2.010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano SATURNINO VALERIO, antes identificado asistidos por la abogado AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.117.
Narra el solicitante que es el hermano del De Cujus ciudadano LUCIANO MARCELINO VALERIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 1.634.321, marino, domiciliado en la calle Principal de Guayacancito, del Estado Nueva Esparta, cabe destacar que no dejo hijos, ni bienes.-
Que el ciudadano LUCIANO MARCELINO VALERIO, falleció a consecuencia de INFARTO MIOCARDIO INSUFICIENCIA CORONARIA ARTEROESCLEROSIS, en el muelle Punta de Meta, embarcación Don Paolo, tal y como se evidencia en el acta de defunción debidamente consignada anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el acta Nro 18, que para fines que le interesa, solicita se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directo de su causante ciudadano LUCIANO MARCELINO VALERIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano Saturnino Valerio, asistido por la abogado AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.117, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud e insta al solicitante a consignar su parida de nacimiento y la partida de nacimiento de Del de Cujus LUCIANO MARCELINO VALERIO o en su defecto sus datos filiatorios.
Comparece el ciudadano Saturnino Valerio, asistido por la abogado AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.117, consignan los documentos requeridos, a fin de que la presente solicitud siga el curso de Ley.-
El Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados por el solicitante.-
Siendo la fecha y la hora señalada por el Tribunal se evacuan a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA GARCIA DE VELASQUEZ y FLORENCIA JOSE VELASQUEZ MARIN, sobre los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos MARIELA JOSEFINA GARCIA DE VELASQUEZ y FLORENCIA JOSE VELASQUEZ MARIN respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V.8.392.239 y V.10.200.831 quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano LUCIANO MARCELINO VALERIO, quien en vida era hermano del ciudadano SATURNINO VALERIO, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano SATURNINO VALERIO, plenamente identificado en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante LUCIANO MARCELINO VALERIO.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
En esta misma fecha, siendo las 2:450 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
JJAV/YGG/tt.-
Exp.072-10
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