200° y 151°
Exp. N° 078-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: ISMENIA ISABEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V. 8.387.148, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.467, titular de la cédula de identidad Nro. V. 2.834.421, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21-06-2.010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ISMENIA ISABEL VELASQUEZ, antes identificada asistida por el abogado JESUS LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.467.
Narra la solicitante que es madre del De Cujus ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 9.308.563, siendo su ultimo domicilio vereda 80, casa Nro 3630, urbanización Villa Rosa, donde vivió con su madre ciudadana ISMENIA ISABEL VELASQUEZ, cabe destacar que no dejo hijos, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ, falleció a consecuencia de TRAMBOEMBOLISMO PULMONAR TX DE TIBIA PERONE DERECHA POLITRAUMATIZADO ALCOHOLISMO, en el hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 28 de Marzo de 2.010, que no dejo ninguna otra descendencia, ni legitima, ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 384-00384, que para fines que le interesan, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, directa de su causante ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana ISMENIA ISABEL VELASQUEZ, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.467, consigna los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos HUMBERTO JOSE VELASQUEZ y CARMEN LEOCANCIA MUJICA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-2.830.177 y V.- 4.045.062 respectivamente, se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos HUMBERTO JOSE VELASQUEZ y CARMEN LEOCANCIA MUJICA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.830.177 y V.-4.045.062, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ, quien en vida era hijo de la ciudadana ISMENIA ISABEL VELASQUEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana ISMENIA ISABEL VELASQUEZ, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante JESUS RAFAEL VELASQUEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
JJAV/YGG/tt.-
Exp.078-10
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