República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 05 de Agosto de 2010.

200º y 151º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ANA KARINA GARCIA CARMONA y RENIER IGOR LATRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.319.002 y V-13.426.297 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 19 de Noviembre de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal de Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta N ° 151, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su último domicilio en la Urbanización Costa Azul, Residencias Costa Azul, piso 4, apto. 4-a, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, alegan que están separados de hecho desde el 20 de enero de 2005 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 01-06-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-En la misma fecha comparecen los ciudadanos ANA KARINA GARCIA CARMONA y RENIER IGOR LATRE, asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, consignan copia certificada del acta de Matrimonio, recaudo que fundamenta la acción interpuesta.-


En fecha 07-06-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 08-06-2010, comparece la parte solicitantes y consignan copias simples para la compulsa. En la misma fecha el alguacil del Tribunal deja constancia que se le entregaron los emolumentos para el traslado.-
En fecha 09-06-2010, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29-06-2.010, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.-
En fecha 14-07-2.010, comparece la abogado ANGELICA PEREZ HERRERA, Titular de la cedula de identidad N° 9.072.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.354, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, consigna diligencia en donde insta a las partes a subsanar o señalar la fecha de separación.-

En fecha 22-07-2.010, comparecen los solicitantes y mediante diligencia subsanan lo solicitado por la representación fiscal.-
En fecha 28-07-2.010, el Tribunal mediante auto deja constancia de que los solicitantes cumplieron con lo solicitado por la representación fiscal.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ANA KARINA GARCIA CARMONA y RENIER IGOR LATRE, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio de los ciudadanos ANA KARINA GARCIA CARMONA y RENIER IGOR LATRE, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19 de Noviembre de 2.004, por ante el Concejo Municipal de Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta N ° 151, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.522-10