República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Agosto de 2010.

200º y 151º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos AURICELYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.690, domiciliada en la Urbanización Doña Elisa la Isleta II, Sector Poso Suelo casa s/n Municipio García del estado Nueva Esparta, y ELIO GAETANI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.426.940, domiciliado en la Calle Gómez cruce con calle Milano casa N° 16-33 Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio CRUZ YASMINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.846------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 15 de Octubre de 1.985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres FABIOLA DEL CARMEN, KATERINE DEL CARMEN y ELIANA DEL CARMEN GAETANI SALAZAR, todos mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Gómez cure con Calle Milano casa n° 16-33 Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 28 de Septiembre de 1995 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 01-07-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-En la misma fecha comparecieron los ciudadanos AURICELYS JOSEFINA SALAZAR y ELIO GAETANI HERNANDEZ, asistidos por la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajos el número 27.846, consignó copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento

En fecha 12-07-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………

En fecha 20-07-2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 21-07-2010, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26-07-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05-08-2.010, comparece la ciudadana CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su condición de fiscal del Ministerio Público y emite opinión favorable en la continuación de la presente causa.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos AURICELYS JOSEFINA SALAZAR y ELIO GAETANI HERNANDEZ se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos AURICELYS JOSEFINA SALAZAR y ELIO GAETANI HERNANDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos de fecha 15 de Octubre de 1.985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, según consta de Acta del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg
Exp. N° 1.544-10