República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Agosto de 2010.

200º y 151º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.886.897, domiciliado en el sector Las Maritas o Juncal calle Raúl Leoni casa 05-A Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y YSMARCYS MERCEDES BRAZON NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.932.236, domiciliada en el Espinal sector el Progreso I, calle Virgen del Valle casa s/n detrás de los galpones de pollo Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.642.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 20 de Agosto de 1.997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa Calle Principal casa s/n Municipio García del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el mes de Noviembre de 1997 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 21-06-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha (30-06-2010) comparecieron los ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ e YSAMARCYS MERCEDES BRAZON NOGUERA, asistidos por el abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajos el número 139.642, consignó copia certificada del acta de Matrimonio.

En fecha 07-07-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………

En fecha 08-07-2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 12-07-2010, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26-07-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05-08-2.010, comparece la ciudadana CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su condición de fiscal del Ministerio Público y emite opinión favorable en la continuación de la presente causa.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ e YSMARCYS MERCEDES BRAZON NOGUERA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ e YSMARCYS MERCEDES BRAZON NOGUERA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos de fecha 20 de Agosto de 1.997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg
Exp. N° 1.539-10