PARTES SOLICITANTES: LEONEL JOSE ANTON HERNANDEZ Y GADY GREGORIA ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.203.570 y 12.506.906, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal la isleta, casa identificada son la letra S, municipio García de este estado, y la segunda en la calle los almendrones sector los cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta

ABOGADO ASISTENTE: CRISTIAN PAUL RINCONES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.319.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1316

En fecha 08-12-2009, los ciudadanos LEONEL JOSE ANTON HERNANDEZ Y GADY GREGORIA ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.203.570 y 12.506.906, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal la isleta, casa identificada son la letra S, municipio García de este estado, y la segunda en la calle los almendrones sector los cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano CRISTIAN PAUL RINCONES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.319, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 1 al 2)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 05-05-1.992, ante la prefectura del Municipio autónomo García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la calla principal del sector la isleta, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el del año 1995, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión procrearon una (01) hija, de nombre LEONELVIC GARBIELA ANTON, nacida el 24 de marzo de 1993 y falleció el 29 de mayo de 1994, no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 15/12/2009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 10-02-2010, la cual se ordenó librar orden de comparecencia y oficio al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 12 al 15)
En fecha 16/06/2010, comparece el abogado DALIA CARRILLO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, con el carácter de Fiscal Sexto (VI) (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 19), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LEONEL JOSE ANTON HERNANDEZ Y GADY GREGORIA ROMERO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LEONEL JOSE ANTON HERNANDEZ Y GADY GREGORIA ROMERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LEONEL JOSE ANTON HERNANDEZ Y GADY GREGORIA ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.203.570 y 12.506.906, respectivamente, domiciliados, el primero en la calle principal la isleta, casa identificada son la letra S, municipio García de este estado, y la segunda en la calle los almendrones sector los cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la prefectura del Municipio García, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05/05/1.992. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ENMY ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ENMY ESTEVES PAREJO.




MML/EEP/Ym-
Exp. Nº 09-1316.-