REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 30 de Julio de 2010, el cual riela al folio veintiséis (26) del presente Expediente suscrito, por los Ciudadanos FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A., Banco Universal, parte demandante y ANDERSON ENRIQUE MEZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.716.006, parte demandada debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELINA VOLPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.994.445, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.563, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA CON RESERVA DE DOMINIO. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo definitivo del Expediente. En relación a la solicitud de devolución del documento original, contrato de venta con reserva de dominio que riela desde el folio once (11) al folio catorce (14) del presente expediente N° 10-1392. el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena que previa su certificación en los autos se le devuelva a los solicitantes el documento que rielan del folio once (11) al folio catorce (14), del presente expediente civil Nº. 10-1392. Para la elaboración de todas las Copias ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMÓN COLL, Funcionario de este Tribunal, y quien firmará junto a la Secretaria todas las copias y su certificación. Así mismo, para retirar el expediente del recinto del Tribunal a tal fin y devolverlo. En consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio once (11), del presente expediente CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,

LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.

MML/EEP/ym.-
Exp. Nº 10-1392.-