REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 30-07-2010, que riela en el cuaderno principal del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIANA DIAZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.587.468, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.506, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ELECTRONICA SALTO ANGEL, C.A, mediante la cual solicita al Tribunal la devoluciones de los Documentos Originales que rielan a partir del folio ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85), ambos inclusive. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena que previa su certificación en los autos se le devuelva al solicitante los documentos que rielan en los folios ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85), ambos inclusive. Para la elaboración de todas las Copias ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMON COLL, Funcionario de este Tribunal, y quien firmará junto a la Secretaria, todas las copias y su certificación. Así mismo, para retirar el expediente del recinto del Tribunal a tal fin y devolverlo. Así mismo y en consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio Ochenta y tres (83). Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/ym.-
EXP. N° 10-1364.-