REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 03/08/2010, suscrita por la Abogada ciudadana MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.807, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano MARIO RENE CAPRILES CASTILLO, constante de Cinco (05) folios útiles y nueve (09) anexos, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que le tiene incoada el Abogado en ejercicio ciudadano ROLMAN J. CARABALLO AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.415, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA TERESA RENGEL DE CARBONE. Por cuanto se observa que las mismas son legales y procedentes y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal LAS ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la Decisión de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Ym
Exp. N° 10-1386